A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Alvarado Felacio Ruben Steven Y Otros·Demandado Albino Martinez Maria Graciela Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa (Cundinamarca) y el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
La controversia se presenta por causa de una acción popular instaurada por unos ciudadanos, en contra de otros ciudadanos, en aras de proteger el derecho colectivo al goce del espacio público porque consideran se están ejerciendo acciones con el fin de privatizar una vía que siempre ha sido pública, en la vereda Nápoles del municipio de San Antonio del Tequendama, y solicitan que se declare que la vía de acceso público a la vereda Nápoles del municipio de San Antonio del Tequendama, es de acceso público y, en consecuencia, se ordene a los accionados abstenerse de realizar actos tendientes a privatizarla con el fin de lograr la libre circulación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 799 de 2021 para resolver que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Por consiguiente, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria especialidad civil y dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa (Cundinamarca) y el Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa el conocimiento de la acción popular promovida.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4513 al Juzgado 1° Civil del Circuito de La Mesa para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 54 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.